¿Qué es el impuesto vehicular?

El impuesto de rodamiento —también llamado impuesto de circulación vehicular— es una obligación tributaria anual que recae sobre todos los propietarios de vehículos matriculados en Colombia.

¿Quién debe pagarlo?

Todo propietario de un vehículo automotor matriculado en Colombia está obligado a cancelar este impuesto, independientemente de si el vehículo está en uso o no. La obligación recae sobre el titular registrado en el RUNT al momento del corte de vigencia fiscal.

Vehículos exentos del impuesto

Los siguientes tipos de vehículos están exentos del impuesto vehicular en la mayoría de municipios, aunque las condiciones pueden variar según el estatuto local:

🚑 Ambulancias 🚒 Vehículos de Bomberos 🛡️ Defensa Civil 🏛️ Vehículos diplomáticos 🏍️ Motos hasta 125cc (algunas ciudades) ⚡ Vehículos eléctricos (según municipio) 🚐 Transporte escolar oficial

¿Cómo se calcula el impuesto vehicular?

La base gravable es el valor comercial del vehículo establecido en las tablas del Ministerio de Transporte para cada vigencia fiscal. A ese valor se aplica una tarifa porcentual que varía según el tipo de vehículo y su avalúo.

Tipo / Rango de valor comercial Tarifa aplicable
Automóvil particular — hasta $44.603.000 1,5%
Automóvil particular — entre $44.603.001 y $94.986.000 2,5%
Automóvil particular — más de $94.986.000 3,5%
Motos hasta 125 cc 1,5%
Motos de 126 cc a 200 cc 2,5%
Motos de más de 200 cc 3,5%
Vehículos de carga (camiones, furgonetas) 1,5% – 2,5%

* Valores referenciales para 2024 en la mayoría de municipios. Las tarifas exactas pueden variar por decreto local. Verifica siempre con tu municipio.

📈 Calculadora de impuesto vehicular

Estima el valor de tu impuesto según el avalúo y tipo de tu vehículo

$0$150.000.000$300.000.000
Impuesto estimado
$450.000
Tarifa aplicada: 1,5%

⚠️ Este cálculo es orientativo y no constituye liquidación oficial. El valor exacto puede diferir según el municipio, decretos vigentes y ajustes del Ministerio de Transporte.

Fechas de pago por ciudad

Cada municipio establece su propio calendario de pago mediante decreto. Las fechas suelen distribuirse por dígito de placa durante el primer trimestre del año.

🔔 Las fechas cambian cada año. Consulta siempre el decreto municipal vigente en el sitio oficial de tu alcaldía. La información aquí es referencial para orientarte.

🏭 Bogotá D.C.

Período típico de pago
Enero a abril (primer trimestre)
Distribución por placa
Últimos dígitos impares y pares, por quincenas
Ente recaudador
Secretaría Distrital de Hacienda
Descuento por pronto pago
Sí — varía según el decreto anual (hasta 10%)
🌐 Portal oficial Bogotá

🏠 Medellín

Período típico de pago
Febrero a abril
Distribución por placa
Por último dígito de placa, semanas específicas
Ente recaudador
Subsecretaría de Rentas del Municipio de Medellín
Descuento por pronto pago
Sí — consultar decreto anual
🌐 Portal oficial Medellín

🌞 Cali

Período típico de pago
Se define por decreto cada año — usualmente enero a abril
Distribución por placa
Por grupos de placa, según decreto vigente
Ente recaudador
Secretaría de Hacienda del Municipio de Santiago de Cali
Descuento por pronto pago
Consultar normativa vigente
🌐 Portal oficial Cali

🌊 Barranquilla

Período típico de pago
Enero a mayo — según decreto distrital
Distribución por placa
Por último dígito, en bloques bimensuales
Ente recaudador
Secretaría de Hacienda del Distrito de Barranquilla
Descuento por pronto pago
Sí — varía por decreto
🌐 Portal oficial Barranquilla
🏠 Bucaramanga
Consultar decreto municipal vigente
☕ Pereira
Consultar decreto municipal vigente
♕ Manizales
Consultar decreto municipal vigente
🌍 Cartagena
Consultar decreto distrital vigente
🔊 Cúcuta
Consultar decreto municipal vigente
🌿 Ibagué
Consultar decreto municipal vigente

Para estas ciudades, las fechas exactas se publican en el decreto municipal de rentas de cada año. Visita el portal oficial de tu alcaldía.

Consecuencias del no pago

No pagar el impuesto vehicular a tiempo tiene consecuencias que van desde intereses económicos hasta la imposibilidad de realizar trámites sobre tu vehículo.

📈

Intereses de mora

Se aplica la tasa de usura vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se cobra por cada mes o fracción de mora.

📋

Sanciones adicionales

El código de rentas de cada municipio puede establecer sanciones adicionales sobre el valor adeudado, que incrementan la deuda de manera significativa.

🛑

Impedimento para renovar el SOAT

Algunos municipios bloquean la posibilidad de renovar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito si hay deudas de impuesto vehicular pendientes.

🔧

Dificultades para la RTM

La revisión técnico-mecánica puede estar condicionada a la paz y salvo del impuesto vehicular en tu municipio.

📝

Imposibilidad de venta o traspaso

No podrás realizar traspaso de propiedad ni venta del vehículo ante el RUNT si existen deudas de impuesto vehicular vigentes.

¿Cómo y dónde pagar?

Cada municipio tiene su propio sistema de pago. Nunca uses intermediarios no autorizados. Paga exclusivamente a través de los canales oficiales de tu alcaldía.

🚫 Este sitio NO procesa pagos. Usa exclusivamente los canales oficiales de tu municipio para pagar tu impuesto vehicular.
💻
Portal virtual
Sitio oficial de la alcaldía o secretaría de hacienda
🏢
Puntos físicos
Oficinas de recaudo municipales y puntos autorizados
🏭
Bancos autorizados
Bancolombia, Davivienda, BBVA, Banco Bogotá, entre otros
💳
Corresponsales
Efecty, Baloto y corresponsales bancarios (según municipio)
📲
App móvil
Aplicaciones de algunas alcaldías y bancos autorizados
📄
PSE
Débito en línea a través del portal oficial de la alcaldía
Ciudad Portal oficial Ente recaudador
Bogotá hacienda.bogota.gov.co ↗ Secretaría Distrital de Hacienda
Medellín medellin.gov.co ↗ Subsecretaría de Rentas
Cali cali.gov.co ↗ Secretaría de Hacienda Municipal
Barranquilla barranquilla.gov.co ↗ Secretaría Distrital de Hacienda
Bucaramanga bucaramanga.gov.co ↗ Secretaría de Hacienda
Pereira pereira.gov.co ↗ Secretaría de Hacienda
Manizales manizales.gov.co ↗ Secretaría de Hacienda Municipal
Cartagena cartagena.gov.co ↗ Secretaría Distrital de Hacienda
Cúcuta cucuta.gov.co ↗ Secretaría de Hacienda
Ibagué ibague.gov.co ↗ Secretaría de Hacienda y Gestión Financiera

¿Tienes dudas sobre tu impuesto vehicular?

Depende del municipio. En la mayoría de casos, el impuesto se liquida por el año completo a quien figure como propietario al corte del año fiscal. Si adquiriste el vehículo durante el año, consulta con tu alcaldía si aplica alguna proporcionalidad. En muchas ciudades se pacta entre comprador y vendedor quién asume la obligación del año en curso.

Mientras el vehículo permanezca a tu nombre en el RUNT, tú eres el responsable del impuesto vehicular. No importa si firmaste promesa de venta o tienes acuerdo con el comprador: legalmente la obligación tributaria es del titular registrado. Asegúrate de que el traspaso quede formalizado antes del cierre del año fiscal para evitar sorpresas.

Depende del municipio. Algunos han adoptado incentivos tributarios para vehículos eléctricos y de cero emisiones, incluyendo exenciones parciales o totales del impuesto vehicular. Bogotá, Medellín y otras ciudades han implementado estos beneficios. Verifica la normativa vigente de tu municipio para el año en curso.

El Ministerio de Transporte publica anualmente las tablas de valores comerciales (avalúos) de todos los vehículos matriculados en Colombia. Este valor es el que usan las alcaldías para liquidar el impuesto y no necesariamente coincide con el precio de mercado. Lo puedes consultar en el portal del Ministerio de Transporte o directamente en la liquidación que te envíe tu alcaldía.

Sí. La mayoría de municipios permiten ponerse al día pagando todos los años adeudados junto con los intereses y sanciones acumulados. Algunos municipios ofrecen ocasionalmente amnistías tributarias donde se condonan o reducen los intereses de mora. Consulta en tu alcaldía si existe algún programa de regularización activo.

No. Son dos obligaciones completamente diferentes. El SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) es un seguro que cubre las víctimas de accidentes de tránsito y se renueva anualmente con una aseguradora autorizada. El impuesto vehicular es un tributo territorial que va a las arcas del municipio o departamento. Ambos son obligatorios pero son completamente independientes.

Sí, muchos municipios ofrecen descuentos de entre el 5% y el 10% para quienes pagan en los primeros meses del año. El porcentaje y las condiciones varían por municipio y se establecen en el decreto de calendario tributario de cada año. Bogotá y Medellín históricamente han ofrecido descuentos en el primer período de pago.

Sí. La Ley 1964 de 2019 y las políticas municipales de varias ciudades incluyen beneficios tributarios para vehículos eléctricos e híbridos, como exenciones parciales o totales del impuesto vehicular durante los primeros años. Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla han implementado beneficios en este sentido, aunque las condiciones específicas varían y cambian con cada vigencia. Consulta el estatuto tributario vigente de tu ciudad.

Glosario de términos

Avalúo comercial
Valor de referencia asignado a un vehículo por el Ministerio de Transporte, que sirve como base para calcular el impuesto. No siempre coincide con el precio de mercado.
Base gravable
El valor sobre el cual se aplica la tarifa impositiva. En el impuesto vehicular, corresponde al avalúo comercial del vehículo según las tablas oficiales.
Tarifa marginal
Porcentaje que se aplica a la base gravable para determinar el monto del impuesto. Varía según el valor del vehículo y su tipo (automóvil, moto, carga).
Impuesto de rodamiento
Nombre coloquial del impuesto sobre vehículos automotores. Hace referencia al derecho de circular en las vías públicas del territorio colombiano.
Vigencia fiscal
Período anual durante el cual aplica una obligación tributaria. Para el impuesto vehicular, corresponde al año calendario: enero 1 a diciembre 31.
Estatuto tributario
Conjunto de normas que regulan los impuestos en Colombia. A nivel municipal, cada alcaldía tiene su propio estatuto de rentas que define las reglas locales.
RTM
Revisión técnico-mecánica obligatoria que deben superar los vehículos para circular. Se realiza en Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) autorizados.
RUNT
Registro Único Nacional de Tránsito. Base de datos centralizada que contiene la información de todos los vehículos, conductores, licencias y trámites de tránsito en Colombia.